martes, 5 de marzo de 2019

SE SUSPENDEN DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EL PUTUMAYO

SE SUSPENDEN DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EL PUTUMAYO

Estado declaró en emergencia tras reporte de hechos delictivos asociados al terrorismo y al tráfico de drogas


Tras reportarse innumerables delitos transfronterizos asociados al terrorismo y afines; el gobierno nacional, mediante decreto supremo, declaró en estado de emergencia a la provincia del Putumayo, medida que estará vigente por casi dos meses y durante este tiempo algunos derechos constitucionales, relativos a la libertad y a la seguridad personal, quedarán suspendidos.

A través del Decreto Supremo N° 041 – 2019 – PCM., publicado el pasado 28 de febrero en el diario oficial El Peruano, el ejecutivo declaró en estado de emergencia a la provincia indicada debido al incremento de delitos asociados al tráfico de drogas, terrorismo, tráfico de armas, minería ilegal, entre otros.

Esta medida se sustenta en el oficio N° 193 – 2018 – CG – PNP/SEC., emitido por el comandante general de la policía nacional, quien solicitó al ministerio del interior, la declaratoria de emergencia a la provincia del Putumayo y la necesidad de contar con el apoyo de las fuerzas armadas ya que, la PNP no cuenta con el soporte logístico necesario para cautelar el orden interno y preservar los derechos constitucionales de la población.

El oficio sustentatorio N° 193 de la PNP., exige la medida de estado de emergencia para salvaguardar la integridad también de las autoridades castrenses, policiales y civiles, de posibles ataques armados por represalias por parte de fueras terroristas.

En tal sentido, el DS N° 041 de la PCM informa en el artículo N° 1 que la citada provincia quedará en declaratoria de emergencia por 60 días, y que será la policía nacional del Perú estará a cargo del control interno con el apoyo de las fuerzas armadas; aunque en el artículo segundo advierte que durante la vigencia de esta medida, los derechos constitucionales asociados a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito por el territorio, quedarán suspendidos.

Finalmente, se aclara que la intervención de las fuerzas policiales y militares se amparan en los decretos legislativos N° 1186 y 1095 que establecen las reglas sobre el uso y empleo de la fuerza (coerción) de las fuerzas armadas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario