miércoles, 1 de enero de 2020

SE CREA PLATAFORMA INDÍGENA PARA FRENAR EL CAMBIO CLIMÁTICO

SE CREA PLATAFORMA INDÍGENA

PARA FRENAR EL CAMBIO CLIMÁTICO

Como estrategia para reducir la situación de vulnerabilidad


Se crea la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC), como estrategia para reducir la situación de vulnerabilidad del país.

El Ejecutivo aprobó el 1 de enero, el decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM de la Ley Marco sobre Cambio Climático (RLMCC).

El reglamento buscará “reducir la situación de vulnerabilidad del país frente a los efectos del cambio climático, aprovechar las oportunidades de desarrollo bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones sobre el Cambio Climático (CMNUCC)”.

Entre las demandas de los pueblos indígenas que resaltan está la creación de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC), inicialmente denominada “Plataforma Climática Indígena”.

La PPICC es “un espacio de los pueblos indígenas u originarios, para la gestión, articulación, intercambio, sistematización, difusión y seguimiento de sus propuestas de medidas de adaptación y mitigación, y de los conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales en cambio climático que contribuyen a la gestión integral del cambio climático”.

lunes, 30 de diciembre de 2019

ALCALDE SEGUIRÍA EN PRISIÓN

ALCALDE SEGUIRÍA EN PRISIÓN


  • Hábeas corpus a favor de Martín Arévalo es rechazada de plano.
  • Juez de Pucallpa aclaró que no puede admitir a trámite esta demanda constitucional.
Corte Superior de Justicia de Ucayali, declara improcedente la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Martín Arévalo Pinedo, debido a que no han agotado los recursos que otorgan la ley para impugnar; asimismo se declara que esta resolución proceda con su archivamiento a donde corresponda.

El ciudadano identificado como José López Cárdenas, presentó ante la Corte Superior de Justicia de Ucayali el recurso constitucional de Hábeas Corpus, solicitando se declare nulo las resoluciones judiciales N° 2 expedida por el magistrado José Neil Chumbe Silva - juez del primer juzgado de investigación preparatoria de Maynas, quien declara fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de José Martín Arévalo Pinedo – Alcalde de San Juan Bautista; y la resolución N° 5 emitida por los jueces de la sala penal de apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Aldo Atarama Lonzoy, Manuel Humberto Guillermo Felipe y Reynaldo Cajamarca Porras), que declararon infundada el recurso de apelación y confirmaron la resolución que declara fundada la solicitud de prisión preventiva.

Según el ciudadano, formula su pedido indicando que ambas resoluciones judiciales vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, la debida motivación de resoluciones y habérsele privado del derecho a defensa; asimismo, señala que han vulnerado el juicio de imputación, integración sorpresiva en audiencia de hechos nuevos que vulneraron el derecho a defensa efectuados por la fiscalía al ejecutar investigaciones secretas sin una disposición fiscal previa.

Luego del análisis correspondiente, el Juez Roy Roger Dávila Ruíz – Juez del Juzgado de investigación preparatoria transitorio de delitos ambientales – Sede central Ucayali/Pucallpa, mediante resolución N° 1 del 17 de diciembre, en su artículo primero declara improcedente de forma liminar la demanda de hábeas corpus interpuesta por José López Cárdenas a favor de Martín Arévalo y dirigida contra los jueces José Neil Chumbe Silva, y Aldo Atarama Lonzoy, Manuel Humberto Guillermo Felipe y Reynaldo Cajamarca Porras, por consiguiente en su artículo dos manda que esta resolución se proceda con su archivamiento donde corresponda.

El Juez Roy Roger Dávila, argumenta su resolución indicando que su judicatura no puede admitir a trámite esta demanda constitucional, menos aún emitir pronunciamiento de fondo, ya que no se aprecia que el pronunciamiento judicial cuestionado cumpla el requisito mínimo exigido en los procesos de hábeas corpus contra resoluciones judiciales, ya que antes de interponerse la demanda constitucional se hayan agotado los recursos que otorgan la ley.

Se debe mencionar que, el ciudadano José López Cárdenas, mediante escrito de fecha 16 de diciembre interpuso la citada demanda constitucional y la resolución del juez Roy Roger Dávila Ruíz, fue emitida al día siguiente aclarando que: “su judicatura no puede admitir a trámite esta demanda constitucional”.