CÁRCEL PARA AUTOR DE DELITO CONTRA RECURSOS NATURALES
Consignó información falsa que favoreció a la empresa y atentó contra 7576 m3 de madera de diferentes especies protegidas
En el 2012, el Ing. Roldán Pinedo Ríos, en calidad de consultor, firmó un expediente POA destinado al otorgamiento de la concesión forestal a favor de la empresa “Aserradero Ruíz E.I.R.L”; no obstante, dicho documento -de acuerdo a la observación de OSINFOR-, contenía información falsa que favoreció a la empresa y atentó contra 7576 m3 de madera de diferentes especies forestales protegidas.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, confirmó la sentencia, a través de la Resolución N° 06 del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, que condena a Roldán Pinedo Ríos, como autor del delito contra los recursos naturales, en la modalidad de responsabilidad por información falsa contenida en informe.
De acuerdo a la defensa del acusado, quien apeló en contra de dicha resolución de condena, adujo que el procesado desconocía el carácter falso del expediente POA. Adicionalmente, no le corresponde dicha pena por no haber incurrido su patrocinado en el tráfico de madera, y tampoco elaborado el mencionado expediente, sino que sólo se limitó a firmarlo.
No obstante, en las consideraciones contempladas por el colegiado del juzgado, era factible que Pinedo Ríos, verifique y garantice si dicho informe podía contener datos falsos o que no se ajustaban a la realidad, toda vez su condición profesional de ingeniero forestal, y el conocimiento de la transparencia en los servicios que se ofrecen para la administración pública.
Asimismo, se sustentó que de acuerdo al Plan Operativo Anual POA N° 08 firmado por Roldán Ríos, se indica que existían árboles aprovechables y semilleros, cuando éstos realmente no existían; lo que sirvió de base para que proceda el contrato de manejo y aprovechamiento forestal con fines maderables por la empresa “Aserradero Ruíz EIRL”.
Por otro lado, se señaló que el procesado reconoció que él sí firmó dicho informe POA, del cual se acredita su carácter falso, de acuerdo a las observaciones emitidas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; entre otros hechos que resultaron contundentes para el establecimiento de la pena.
En la parte final de la resolución de la Sala Penal de Apelaciones, conformada por los magistrados: Aldo Nervo Atarama Lonzoy, Manuel Humberto Guillermo Felipe, y Reynaldo Elías Cajamarca Porras, se refirió: “Sí se concretizó la finalidad de la ilegalidad explotación de la madera, con el consiguiente daño al ambiente, lo que permite su cuantificación real y no de mera probabilidad en función del área de la concesión y el censo forestal consignado, y responder solidariamente todas las personas determinadas como responsables de los hechos acusados y concebidos en su integridad”.
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