DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECOMIENDA AMPLIAR FRACCIONAMIENTO DE FACTURACIONES DE AGUA, LUZ, GAS Y CELULAR
El fraccionamiento también debe aplicarse a los costos de instalaciones y conexiones que pueden representar hasta 50 % de la facturación mensual
Como parte de la responsabilidad del Estado de garantizar la prestación de los servicios públicos de agua, alcantarillado, telecomunicaciones, electricidad y gas, la Defensoría del Pueblo recomendó a la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) reevaluar las medidas dictadas sobre el pago de estos servicios y ampliar el beneficio de fraccionamiento de las facturaciones, a todas las familias que vienen recibiendo bonos de ayuda económica para afrontar los efectos del estado de emergencia.
Esta recomendación se encuentra contenida en el Informe Especial N° 014-2020-DP: “Aportes para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua, alcantarillado, electricidad, gas y telecomunicaciones ante la propagación del COVID-19” (https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/05/SERIE-INFORMES-
ESPECIALES-N%C2%B0-014-2020-DP.pdf), cuyos alcances invocan al Estado, organismos reguladores y empresas prestadoras de servicios públicos a proteger los derechos de los grupos en especial situación de vulnerabilidad por las graves condiciones sanitarias, económicas y sociales que atraviesan.
Hasta el momento, la normatividad emitida durante la emergencia restringe el fraccionamiento de recibos de los servicios de consumo de electricidad, gas y saneamiento, a un importante grupo de usuarios domésticos, y a la totalidad de usuarios comerciales, industriales y estatales, quienes además presentan reclamos por el proceso de facturación. Y en el ámbito de las telecomunicaciones, se ha otorgado a las empresas operadoras la facultad de establecer las condiciones para permitir el fraccionamiento y la reducción de prestaciones a los usuarios que no han cumplido con pagar las facturaciones en estos más de 60 días de aislamiento.
Por otra parte, el marco vigente no ofrece claridad sobre el fraccionamiento del financiamiento de instalaciones y conexiones –salvo en el caso de los costos de conexión acometida e instalación interna de los servicios de gas, que sí se fraccionan-, cuando estos costos pueden representar hasta el 50 % de la facturación mensual. Por ello, la Defensoría del Pueblo ha recomendado que estos conceptos también sean fraccionados.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo invoca a normar que las empresas prestadoras no podrán suspender los servicios públicos por facturaciones impagas, sino después de transcurridos tres (03) meses de culminado el estado de emergencia, previa notificación, y procurando otorgar las facilidades de fraccionamiento a quienes lo soliciten, con la finalidad de evitar una situación de grave desabastecimiento de servicios básicos que afectaría varios derechos fundamentales.
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