MINSA EMITE DIRECTIVAS SOBRE MANEJO DE CADÁVERES CON COVID 19
Aclara que no serán sometidos a autopsia y que la cremación tendrá una reducida participación de familiares
El pasado 4 de abril, mediante la Resolución Ministerial N° 171-2020/MINSA., emitida por el Ministro Víctor Zamora Mesia, sobre directivas para el manejo de cadáveres por COVID-19 o por casos sospechosos, se establecen protocolos sanitarios y administrativos que los responsables del sector, así como del Ministerio Público, FFAA y PNP., deban cumplir.
Se debe precisar que, es la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, estando asimismo facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas.
Según la citada Resolución, dispone en su artículo primero: Modificar el literal d) del numeral 2 y el numeral 7 del Punto VI de la Directiva Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 100-2020-MINSA.
En el extremo de disposiciones especificas se instruye que, para el caso de personas en condición de indigencia que haya fallecido por COVID-19 o ser caso sospechoso y no cuenten con un seguro salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por el Seguro Integral de Salud (SIS), quien realizará las acciones administrativas y financieras que correspondan para la cremación o inhumación.
Asimismo, se indica los procedimientos a seguir en casos de pacientes fallecidos por COVID-19, o caso sospechoso de haber fallecido por COVID 19, no procede la realización de la necropsia del cadáver; se exceptúa cuando el Ministerio Público evidencia un acto criminal en el cadáver, quien dispone y autoriza la necropsia de ley. El personal que realice la necropsia debe contar obligatoriamente con protección EPP, bajo responsabilidad. Además, todos ellos son identificados en una lista para ser vigilados ante cualquier síntoma respiratorio dentro de los 14 días posteriores a la última exposición a un caso confirmado de COVID-19, permitiendo realizar el diagnóstico oportuno y proceder a su aislamiento.
El documento ministerial recomienda también que, toda muerte sospechosa de COVID-19 debe ser manejada como un caso confirmado siguiendo las disposiciones estipuladas en la directiva, y si durante la vigencia de la emergencia sanitaria por COVID-19, se toma conocimiento de la existencia de un cadáver en la vía pública, en un domicilio, o en un lugar distinto a un establecimiento de salud, la autoridad policial de la jurisdicción se encarga de asegurar el perímetro del lugar donde esté ubicado y de inmediato poner en conocimiento del hecho al representante del Ministerio Público y a la autoridad sanitaria de la jurisdicción para que éstas determinen a quién corresponde intervenir en el caso en concreto.
Entre las instrucciones se fija las directivas del recojo y traslado de cadáveres desde un lugar distinto al establecimiento de salud, cuya responsabilidad sobre la Autoridad Sanitaria de la Jurisdicción; en caso sea superada su capacidad operativa, será realizado con apoyo de la Policía Nacional del Perú, y ante la imposibilidad de esta última, podrán realizar dicho apoyo las Fuerzas Armadas; sin embargo la Autoridad Sanitaria proporcionará los EPP así como los materiales e insumos necesarios para la desinfección del personal, material y vehículos.
finalmente aclaran que, los familiares directos que podrán asistir durante el procedimiento de servicios funerarios de cadáveres con COVID-19 o caso sospechoso de COVID-19, no excederán de dos en la cremación y cinco para la inhumación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario