SALA PENAL DE APELACIONES DECLARA FUNDADA PRISIÓN PREVENTIVA DE ALCALDE JOSÉ MARTÍN ARÉVALO
Del Expediente Nº 3198-2019-31-1903-JR-PE-01, solicitado por la Fiscalía Anticorrupción.
Resolución número cinco, de fecha 25 de octubre de 2019, publicada ayer detalla el caso.
La Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante la Sala Penal de Apelaciones, Expediente Nº 3198-2019-31-1903-JR-PE-01, respecto al imputado José Martín Arévalo Pinedo del caso presunto delito Cohecho Pasivo Propio, ha resuelto declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva.
La Sala Penal de Apelaciones mediante la Resolución número cinco, de fecha 25 de octubre de 2019 señala como agraviada a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista (Estado), por la Comisión del Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado en el artículo 393 del Código Penal dictando nueve meses prisión preventiva contra José Martín Arévalo.
Fue el requerimiento de prisión preventiva, postulado por el señor fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, confirmando la Resolución de fecha dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.
La Resolución está firmada por los jueces superiores Aldo Atarama Lonzoy, Manuel Guillermo Felipe y Reynaldo Cajamarca Porras, donde en la parte del análisis concreto de la referida Resolución sintetizan en lo siguiente:
“Se imputa a José Martín Arévalo Pinedo, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista haber recibido la suma de S/. 15,000.00 soles entre las 5 y 6 de la tarde del día 10 de abril del 2019, de su co-procesado Christian Omar Godoy Sánchez, para que lo favorezca en las actividades, obras que se venían programando en la gestión municipal, durante el presente año”.
Continúa esa parte de la Resolución: “quebrantando sus deberes de lealtad y probidad con las funciones por el cargo de alcalde, siendo su participación a título de autor del delito de Cohecho Pasivo Propio. Hechos imputados que se han originado con la denuncia de Ronald Alessandro Pacífico Segovia, señalando que el empresario Godoy Sánchez le entregó la suma de S/20,000.00 soles a Arévalo Pinedo y en mérito de ello se le emite la denuncia, noticia que fue de conocimiento público al ser difundido en redes sociales un video, recibiendo dinero de una persona de nombre Christian Omar Godoy Sánchez”.
Al final en la parte de DECISIÓN la mencionada Resolución manifiesta:
1.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN, formulado por el abogado del imputado apelante.
2.- CONFIRMAR la Resolución de fecha dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, que ha resuelto DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, postulado por el Señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, contra la persona de JOSÉ MARTÍN ARÉVALO PINEDO, por la comisión del Delito contra la Administración Pública, en la modalidad de COHECHO PASIVO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 393 del Código Penal, en agravio del Estado, por el plazo de NUEVE MESES, con lo demás que contiene.
3.- Notificándose y los devolvieron. Siendo Ponente el señor Juez Superior CAJAMARCA PORRAS.- FIRMARON.- ATARAMA LONZOY, GUILLERMO FELIPE Y CAJAMARCA PORRAS.
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