jueves, 22 de noviembre de 2018

PRESENTAN DENUNCIA CONSTITUCIONAL MULTIPARTIDARIA CONTRA EL CONGRESISTA MAMANI

PRESENTAN DENUNCIA CONSTITUCIONAL MULTIPARTIDARIA CONTRA EL CONGRESISTA MAMANI

La acusación busca una sanción política pues el Congreso de la República tiene facultad de sancionar


Los congresistas Pariona, Glave, Echevarria, Donayre, Noceda y De Belaunde, a iniciativa de Indira Huilca de la bancada de Nuevo Perú, presentan acusación constitucional contra el congresista Moisés Mamani Colquehuanca por infracción constitucional de los artículos 1, 2 y 38 de la Constitución, en relación con las obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

La denuncia constitucional sostiene que los hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2018 en el vuelo LATAM 2096 no solo configuran el delito de tocamientos indebidos (art. 176 del Código Penal), sino una violación de la propia Constitución. El artículo 38 de la Carta Magna que señala que los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación, y este es un deber reforzado en el caso de los funcionariós públicos.

“Con su accionar el señor Mamani ha infringido las normas constitucionales que garantizan la protección frente a la violencia: el respeto de la dignidad (artículo 1), el derecho a la integridad (artículo 2 inciso 1), el derecho a vivir en paz y tranquilidad, (artículo 2 inciso 22) y el derecho a la seguridad personal (artículo 2 inciso 24 literal h). Los actos de violencia contra las mujeres en sí mismos tiene relevancia constitucional y constituyen violación directa de derechos consagrados en la Constitución para todas las personas, conforme a lo recordado recientemente el Tribunal Constitucional” indica la congresista Indira Huilca.

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales anteriormente ha asumido este criterio, contra los congresistas Fujimori, Ramírez y Bocángel, que señala que “la determinación de una falta política como infracción constitucional es competencia exclusiva del Congreso de la República dentro de un proceso de juicio político” y que “ello es acorde con el principio de legalidad dentro de un proceso eminentemente político como lo es un juicio político donde un congresista como “hombre de inteligencia normal” puede saber fácilmente que faltas políticas podrían constituir infracción constitucional”. En este caso existía también una investigación fiscal en curso y se procedió al juicio político con la consecuente sanción.

La acusación busca una sanción política pues el Congreso de la República tiene facultad de sancionar hechos, independientemente de las investigaciones del sistema de justicia. En ese sentido no afecta la posibilidad de la sanción política el que el Ministerio Público haya abierto investigación al congresista Mamani. 

“Estamos a unos días del 25 de noviembre, Día internacional contra la violencia hacia las mujeres. debe ser prioridad en el Congreso, en la agenda legislativa y en el control político. La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales tiene el deber de priorizar esta y otras denuncias” señala la Congresista Indira Huilca.

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