Mostrando entradas con la etiqueta publicado el pasado 28 de febrero en el diario oficial El Peruano. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta publicado el pasado 28 de febrero en el diario oficial El Peruano. Mostrar todas las entradas

martes, 5 de marzo de 2019

SE SUSPENDEN DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EL PUTUMAYO

SE SUSPENDEN DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EL PUTUMAYO

Estado declaró en emergencia tras reporte de hechos delictivos asociados al terrorismo y al tráfico de drogas


Tras reportarse innumerables delitos transfronterizos asociados al terrorismo y afines; el gobierno nacional, mediante decreto supremo, declaró en estado de emergencia a la provincia del Putumayo, medida que estará vigente por casi dos meses y durante este tiempo algunos derechos constitucionales, relativos a la libertad y a la seguridad personal, quedarán suspendidos.

A través del Decreto Supremo N° 041 – 2019 – PCM., publicado el pasado 28 de febrero en el diario oficial El Peruano, el ejecutivo declaró en estado de emergencia a la provincia indicada debido al incremento de delitos asociados al tráfico de drogas, terrorismo, tráfico de armas, minería ilegal, entre otros.

Esta medida se sustenta en el oficio N° 193 – 2018 – CG – PNP/SEC., emitido por el comandante general de la policía nacional, quien solicitó al ministerio del interior, la declaratoria de emergencia a la provincia del Putumayo y la necesidad de contar con el apoyo de las fuerzas armadas ya que, la PNP no cuenta con el soporte logístico necesario para cautelar el orden interno y preservar los derechos constitucionales de la población.

El oficio sustentatorio N° 193 de la PNP., exige la medida de estado de emergencia para salvaguardar la integridad también de las autoridades castrenses, policiales y civiles, de posibles ataques armados por represalias por parte de fueras terroristas.

En tal sentido, el DS N° 041 de la PCM informa en el artículo N° 1 que la citada provincia quedará en declaratoria de emergencia por 60 días, y que será la policía nacional del Perú estará a cargo del control interno con el apoyo de las fuerzas armadas; aunque en el artículo segundo advierte que durante la vigencia de esta medida, los derechos constitucionales asociados a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito por el territorio, quedarán suspendidos.

Finalmente, se aclara que la intervención de las fuerzas policiales y militares se amparan en los decretos legislativos N° 1186 y 1095 que establecen las reglas sobre el uso y empleo de la fuerza (coerción) de las fuerzas armadas.