miércoles, 18 de diciembre de 2019

GESTIÓN DE OCHOA SE INVENTA MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN PARA SAQUEAR FONDOS DE SALUD

GESTIÓN DE OCHOA SE INVENTA MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN PARA SAQUEAR FONDOS DE SALUD

Según OCI la actual administración del Hospital Regional recurrió a un proceso de adquisición inexistente para fraccionar las compras


Gestión de Ochoa se ha convertido en un negocio redondo para unos cuantos. Oficina adscrita a Contraloría, luego de una minuciosa verificación documentaria evidenció que la actual administración del Hospital Regional de Loreto viene contratando con una sola empresa proveedora de insumos químicos por más de medio millón de soles y lo hacen inventando un procedimiento administrativo que no existe en la ley de contrataciones para legalizar el pillaje.

Según el informe N° 009 emitio por el equipo de Órgano de Control Institucional (OCI) del Hospital Regional de Loreto (HRL) sobre la adquisición de reactivos y/o insumos para laboratorio, se logró conocer que éste se hacía preferentemente con una sola empresa sin realizar el debido proceso de selección transgrediendo la normativa legal vigente.

Es así que, de la revisión de la información generada por el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), se ha determinado que las compras de los insumos químicos realizadas y pagadas durante el año 2019 a la empresa Comercial Importadora SAC asciende a s/ 570,866.52. Asimismo, se revisaron los comprobantes de pago logándose evidenciar que cuentan con la documentación sustentatoria de pago, es decir: cuentan con órdenes de compra, cuadro de adquisición, certificado de crédito presupuestario del área de presupuesto y del SIAF (logística), pedidos de compra, actas de verificación, guías de remisión, facturas y hasta actas de conformidad de bienes. 

Luego de una exhaustiva verificación de cada comprobante de pago, se alertó que se adjunta el documento de certificación de crédito presupuestario con referencia SIAF, documento firmado por el jefe de logística del nosocomio en cuestión, el cual registra como tipo de proceso de selección: Adjudicación sin procedimiento, modalidad que no existe en ningún extremo de la ley de contrataciones del estado.

Es en este escenario se evidencia que, la administración del Hospital Regional de Loreto ha incurrido en fraccionamiento ya que realizó compras sin haber realizado el correspondiente proceso de selección y que, de acuerdo al monto adquirido y pagado (s/570,866.52) era estrictamente necesario convocar a una licitación pública como lo exige la ley N° 30879 “ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2019.

Es necesario mencionar también que el artículo 20 de la ley N° 30225 “ley de contrataciones del estado”, prohíbe las practicas de fraccionamiento: Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual [...] de evadir la aplicación de la presente norma y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

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