lunes, 5 de agosto de 2019

EL VIVAZO DEL AÑO

EL VIVAZO DEL AÑO

En sesión de concejo municipal se aprobó el aumento de sueldo del alcalde y también el aumento de dietas para los regidores


Alcalde y regidores de provincia se pasaron de vivos. Ni bien asumieron el cargo y durante la primera sesión de concejo aprobaron aumentarse el sueldo y dietas mandando al diablo todo marco normativo vigente que regula estas compensaciones económicas. El ministerio de economía ha comunicado que estos aumentos no son válidos por lo que serían ilegales y que la responsabilidad de este hecho recaería sobre el titular del pliego.

Mediante informe N° 015 emitido por el equipo del órgano de control institucional (OCI) de la municipalidad provincial de Alto Amazonas (MPAA), se alertó el ilegal incremento de remuneraciones del alcalde – Hugo Araujo del Águila, y las dietas de todo el concejo municipal de esta misma entidad edil.

Según el referido documento de control, se indica que en sesión ordinaria celebrada el pasado 10 de enero de 2019, el concejo municipal presidido por el alcalde Hugo Araujo, contando con la presencia de los regidores: Marna Luz Chumbe Pinedo, César Augusto Juárez Mera, Jairo Shardín García, Pedro Rafael Navarro Huaya, Johnny Gonzáles Vásquez, Ludith Escobar Pezo, Jorge Luís Reátegui Chumbe, Elwis Rengifo Celis, Antonio Nicolás Abanto Felipe, Hitler Pérez Ramírez, Kennedy Danilo Tarazona Ahuite, en la que tomándose en cuenta el informe N° 001 emitida por la gerencia de planeamiento y presupuesto (MPAA) el 4 de enero de ese mismo año, sobre la determinación de remuneraciones del alcalde y dietas de los regidores, el que finalmente se aprobó por unanimidad la nueva escla remunerativa del alcalde Arujo que asciende a S/ 7.150 y las dietas de los regidores a S/ 2145.

Cabe precisar que, este acuerdo de concejo de gobierno N° 007 (10/01/2019) fue comunicado a la gerencias: municipal, de planificación, y de finanzas.

El OCI de la MPAA., informa también que el ministerio de economía y finanzas, a través del comunicado del 17 de enero señaló que hasta aquella fecha no se ha emitido el decreto supremo que establece las compensaciones económicas de alcaldes provinciales y distritales, por lo que los aumentos no son válidos, son nulos de pleno de derecho, debido a que contravienen con las normas vigentes y que, la ejecución de las nuevas remuneraciones son entera responsabilidad del titular de la entidad.

Se debe recordar que, la ley N° 27972 de 26 de mayo de 2003 (Ley orgánica de municipalidades), establece que las remuneraciones podrán ser incrementadas con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; asimismo, mediante decreto supremo N° 025 – 2007 – PCM del 21 de marzo de 2007 se establecieron medidas sobrelos ingresos por todo concepto de los alcaldes precisándose que la norma en mención no autoriza incrementos de ingresos de conformidad a medidas de austeridad.

EL DATO:
Por decreto supremo se estableció que el sueldo para el alcalde de la provincia en mención será de S/ 5, 070.

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