viernes, 3 de abril de 2020

Indecopi podrá iniciar procedimiento sancionador a colegios privados si una UGEL informa que no presentó  Plan de Recuperación 


> Asimismo, si la UGEL lo reporta, podrá sancionar a un centro educativo particular si no informó a los padres de familia sobre el Plan de Recuperación.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, y teniendo en cuenta el contexto de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno por el coronavirus (COVID – 19), respecto de los servicios de las instituciones educativas privadas, comunica los siguiente:

1. Los centros educativos privados tuvieron que suspender obligatoriamente sus clases presenciales en cumplimiento del aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno a partir del lunes 16 de marzo del 2020. 

2. Ante esta situación, con la finalidad de establecer claramente cuándo y cómo se recuperarían las clases presenciales suspendidas como consecuencia del aislamiento social obligatorio, el Ministerio de Educación (MINEDU), en su calidad de ente rector en materia educativa, dispuso que los centros educativos privados estaban obligados a presentar sus respectivos “Planes de Recuperación” a las correspondientes Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), como máximo hasta el pasado lunes 23 de marzo del 2020, vía correo electrónico. Ello, conforme al artículo 2.1 de la RVM N° 079-2020 MINEDU, publicada el 12 de marzo de 2020 .

Conforme a la norma, la recuperación podría realizarse por modalidad a distancia (aulas virtuales, videos, audios, entre otros) y complementarse de manera presencial, una vez reiniciada las clases, si se considera necesario para lograr los propósitos de aprendizaje establecidos para el periodo. Asimismo, se estableció que este Plan de Recuperación debía garantizar que, durante este periodo, los estudiantes reciban retroalimentación sobre sus avances por parte de los docentes. Al retorno a clases presenciales, los colegios debían aplicar una evaluación diagnóstica de los objetivos de aprendizaje alcanzados y asegurar una nivelación en los casos que sea necesario. 

En tal sentido, son las UGEL las que supervisarán los Planes de Recuperación presentados por los centros educativos privados durante el año escolar 2020.

MINEDU, ENTIDAD RECTORA EN MATERIA EDUCATIVA, DETERMINARÁ CÓMO SE DEBEN ADECUAR LOS PLANES DE RECUPERACIÓN PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE 

3. Mediante RM 160-2020-MINEDU, se dispuso que la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional, para instituciones públicas y privadas, inicia el 4 de mayo de 2020 de manera gradual . Asimismo, se estableció que el servicio educativo podía brindarse a distancia, siempre y cuando dichas instituciones dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas para brindar el servicio. 

Para ello, el MINEDU aprobará una norma técnica con orientaciones aplicables excepcionalmente para el desarrollo del año escolar 2020. A partir de la emisión de esta norma técnica, las instituciones educativas privadas tendrán que adecuar sus Planes de Recuperación para cumplir los objetivos del Currículo Nacional de Educación Básica. Este nuevo plan deberá ser presentado a los usuarios del servicio educativo, esto es, padres de familia y alumnos.

4. En caso que la UGEL o la Dirección Regional de Educación, según corresponda, determine que un colegio privado no cumplió con presentar el Plan de Recuperación, o que habiéndolo presentado no lo informó a los padres de familia, o que habiendo cumplido con lo anterior no haya cumplido debidamente con el plan, remitirá un reporte al Indecopi para que esta entidad evalúe el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador contra el correspondiente centro educativo privado. 

Es decir, el Indecopi sancionará a los colegios privados cuando estos no hayan cumplido con presentar o ejecutar la recuperación, así como haberlo informado a los padres de familia, según el Plan de Recuperación presentado por ellos mismos a la UGEL.

5. Finalmente, en cuanto al pago de las pensiones escolares, el Indecopi reitera que los colegios privados no pueden cobrarlas al inicio del mes, sino al final del mes lectivo. En tal sentido, la pensión de marzo podrá ser exigida al final del mes lectivo, lo mismo que la pensión de abril. Ello de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y el Precedente de Observancia Obligatoria establecido por el Indecopi mediante Resolución 0202-2010/SC2-Indecopi del 29 de enero de 2010 .

El Indecopi recuerda a la ciudadanía que no tiene facultades legales para regular los precios de las pensiones de los centros educativos privados, ni para suspender el pago de las mismas. En este contexto, el Indecopi sí podrá tramitar casos que sean reportados por la UGEL en donde se identifique el incumplimiento de las obligaciones establecidas por el ente rector, es decir, el Ministerio de Educación, de acuerdo con las reglas establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En ese sentido, exhortamos a los proveedores y consumidores a generar los espacios de acercamiento, conversación y discusión de las condiciones de sus contratos de consumo de servicios educativos, los cuales han sido alterados por esta etapa de crisis sanitaria que venimos afrontando, tomándose en cuenta que la finalidad de este servicio es garantizar el derecho fundamental de la educación, que en este caso, beneficia a los alumnos y alumnas de la educación básica regular peruana, garantizando el logro de aprendizajes establecidos en la Currícula Nacional de Educación Básica.

FUNDACIÓN TELEFÓNICA OFRECE CURSOS GRATUITOS Y TECNOLÓGICOS

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Alcaldes deben registrar en línea compra y entrega de canastas básicas para beneficiarios

Alcaldes deben registrar en línea compra y entrega de canastas básicas para beneficiarios

Contraloría activó “Plataforma de Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID 19” al que se puede acceder desde cualquier parte del país.


La Contraloría General activó hoy y dispuso el uso obligatorio de la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19” para que todos los gobiernos locales –desde cualquier punto del país- registren en línea el proceso de contratación, la ejecución del contrato y la entrega de las Canastas Básicas Familiares para poblaciones vulnerables, contribuyendo a que dicha acción se conduzca de manera eficiente y se garantice y oportuno uso de fondos públicos.

El citado portal tiene un diseño amigable y facilita el registro de información, la misma que será contrastada por la Contraloría en el marco de su labor de control, por lo que se hace un llamado a los alcaldes para que el ingreso de información sea riguroso ya que lo reportado servirá para la verificación de la correcta adquisición y entrega de los víveres a sus beneficiarios.

Según la Resolución de Contraloría N° 102-2020-CG publicada ayer en el diario oficial El Peruano y que entra en vigencia hoy, son los titulares de los gobiernos locales o quien designen, los responsables del adecuado registro de información requerida por la Contraloría General. El registro es obligatorio y se actualizará el último día hábil de cada semana (viernes). 

De esta manera se promueve el uso de un aplicativo informático para la transparencia de la rendición de cuentas, en el marco de la emergencia sanitaria, facilitando el registro de información que permita hacer el seguimiento de lo que se adquiere y entrega a los beneficiarios. La disposición de obligatoriedad comprende a todas las municipalidades autorizadas y que cuentan con los recursos públicos para la contratación y distribución de la canasta de víveres.

Con esta medida se simplifica y efectiviza el registro y presentación de información, desde cualquier parte del país vía internet, ingresando al portal de la contraloría general www.contraloría.gob.pe. 

Como es de conocimiento, el Decreto de Urgencia N° 033-2020, en su artículo 2, autoriza a los gobiernos locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, efectuar la mencionada adquisición y distribución con un presupuesto de S/ 213,650,000, siendo de responsabilidad de los alcaldes el uso y destino de los recursos que les serán transferidos. 

Días atrás, la Contraloría General instó también a las autoridades de los gobiernos locales a observar una serie de obligaciones, recomendaciones y buenas prácticas que compartió para la contratación y distribución de las Canastas Básicas Familiares, en el marco del estado de emergencia decretado por la presencia de COVID-19 en el país, con el fin de contribuir a la finalidad social establecida y apoyar los procesos de compra y entrega de las canastas de víveres.

DESPLIEGUE DE OPERATIVO A MUNICIPALIDADES

El día 3 de abril, equipos de la Contraloría se desplegarán a 11 municipalidades de Lima Metropolitana y 2 del Callao (13 en total) para iniciar visitas de control en las que se supervisará y validará in situ el proceso de recepción, almacenamiento y distribución de las canastas de alimentos; así como su respectiva rendición de cuentas.

Las municipalidades que serán visitadas hoy en simultáneo son: Municipalidad Metropolitana de Lima, y las comunas distritales de Ate, San Juan de Lurigancho, Carabayllo, Comas, Lurigancho, Puente Piedra, San Juan de Miraflores, San Martín de Porres, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, así como la Municipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 

Cabe señalar que a Ate y a San Juan de Lurigancho se les ha otorgado un presupuesto de S/ 2 millones cada uno, mientras que el resto se les asignó S/ 1 millón. La comuna de Lima Metropolitana tienen un presupuesto de S/ 500 mil para la compra de canastas para beneficiarios de su jurisdicción.

Son más de mil 800 municipalidades que han sido consideradas en este programa de apoyo a poblaciones vulnerables en todo el país. La próxima semana se realizará el despliegue a otros distritos de Lima y en municipalidades del interior del país.

DATO: 
Es importante recordar que mediante Decreto de Urgencia N° 033-2020 se autorizó a los Gobiernos Locales, de manera excepcional, a efectuar la contratación y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar a favor de la población en situación de vulnerabilidad. La inversión de fondos públicos para este fin es superior a los 213 millones de soles para la adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar por gobierno local.