sábado, 28 de marzo de 2020

INACAL PONE A DISPOSICIÓN DEL SECTOR SALUD A NIVEL NACIONAL NORMA TÉCNICA SOBRE MASCARILLAS QUIRÚRGICAS

INACAL PONE A DISPOSICIÓN DEL SECTOR SALUD A NIVEL NACIONAL NORMA TÉCNICA SOBRE MASCARILLAS QUIRÚRGICAS


· EsSalud y el Instituto Nacional de Salud ya cuentan con el acceso de forma gratuita a la norma para la atención de la salud

· Esta norma garantizará los estándares de calidad de este material médico

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal), organismo público adscrito al Ministerio de la Producción, puso a disposición del sector salud a nivel nacional el acceso gratuito a la Norma Técnica Peruana sobre mascarillas quirúrgicas, que establece los requisitos de calidad de este producto, con el objetivo de proteger tanto a personal médico como a pacientes de los agentes infecciosos, y reducir el riesgo de propagación del COVID-19, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria.

“Como parte de las acciones dispuestas por el Ejecutivo ante la propagación del COVID-19, el Inacal ha aprobado esta norma que garantizará la seguridad y calidad en la producción y fabricación de las mascarillas quirúrgicas, para ser empleados exclusivamente por todos los actores del sistema de salud, público o privado, productores y comercializadores de productos médicos y agencias de compras públicas”, resaltó Clara Gálvez, presidenta ejecutiva del Inacal.

A la fecha entre los organismos del estado que han solicitado el acceso a la norma de manera gratuita y que ya cuentan con ella se encuentran, el Instituto Nacional de Salud (INS) del Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud - EsSalud, Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Subgerencia de Salud de la municipalidad distrital de Breña.

Además, Clara Gálvez indicó que se han recibido a través del Centro de Información y Documentación (CID) del Inacal, más de 75 solicitudes para tener acceso a la norma de mascarillas quirúrgicas por parte de las entidades privadas, laboratorios, empresas farmacéuticas, empresas comercializadoras de suministros médicos, municipios, entre otros.

La Norma Técnica Peruana MATERIALES MÉDICOS. “Mascarillas quirúrgicas. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición (NTP 329.200:2020)” describe principalmente dos tipos de mascarillas quirúrgicas con niveles de protección asociados, entre ellas la de tipo I de uso para pacientes con objeto de reducir el riesgo de propagación de infecciones; y las mascarillas de tipo II destinadas para profesionales de salud en un quirófano u otro entorno médico con requisitos similares.



Datos:

· Los actores públicos y privados del sector salud pueden solicitarla la entrega gratuita de la norma al Centro de Información y Documentación (CID) del Inacal enviando un correo electrónico: cid@inacal.gob.pe.

· Cabe indicar que las Normas Técnicas Peruanas (NTP) son documentos que establecen las especificaciones o requisitos de Calidad para la estandarización de los productos, procesos y servicios.

Contraloría destaca facultad del Congreso de la República de aprobar leyes en materia de control gubernamental

Contraloría destaca facultad del Congreso de la República de aprobar leyes en materia de control gubernamental


En relación a la última Sesión Plenaria del Congreso de la República, en la que se debatió el pedido del Poder Ejecutivo para la delegación de facultades legislativas en diversas materias, a fin de atender la emergencia sanitaria, la Contraloría General saluda la decisión del Poder Legislativo de preservar la autonomía e independencia del control gubernamental mediante el ejercicio de sus facultades legislativas.

Si bien es indispensable la expansión del control concurrente a fin acompañar y verificar las contrataciones de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras públicas, reiteramos que siendo la Contraloría General un organismo constitucional autónomo, la aprobación de leyes que regulan el control en todos los niveles de gobierno del Estado corresponde al Congreso de la República dado que entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales, Provinciales y Locales, serán los principales sujetos de control. 

En esa línea, esta entidad fiscalizadora superior confía en que la iniciativa multipartidaria consensuada en la Junta de Portavoces para ampliar la aplicación del control concurrente a todo tipo de contrataciones públicas, entre ellas, las destinadas a atender la emergencia para luchar contra el coronavirus, sea debatida y aprobada prontamente.

En tal sentido, el vocero de la Contraloría General, Armando Canchanya, informó que se ha formalizado a la Junta de Portavoces del Congreso de la República un pedido para exponer los alcances del proyecto de ampliación del control concurrente a todas las inversiones públicas y, en especial, a las inversiones relacionadas a la emergencia nacional, no solo desde la perspectiva legal, sino el cumplimiento de las normas técnicas vigentes, así como la adecuada prestación de los servicios públicos. 

Sin perjuicio de ello, también informó que desde la próxima semana, la Contraloría General iniciará progresivamente el despliegue de equipos especializados, con protocolos de bioseguridad, para las acciones de control en el marco de la Emergencia Sanitaria. Y para ello, es preciso contar con el marco legal del control concurrente que permitirá el mejor despliegue de las acciones de control hacia los distintos niveles de gobierno (nacional, regional, provincial y local).

OSIPTEL CONTINÚA MONITOREANDO LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

OSIPTEL CONTINÚA MONITOREANDO LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

Pone a disposición de autoridades y ciudadanía en general diversos canales de atención


El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, sede Loreto, hace de conocimiento de las autoridades y ciudadanía en general, que continúa monitoreando la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el ámbito de la región.

De la misma forma, recuerda que las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones no pueden suspender o dar de baja dichos servicios por falta de pago mientras dure el Estado de Emergencia decretado por el Gobierno.

Respecto a los problemas de calidad e interrupción que registren los servicios, indica que deben ser atendidos únicamente vía telefónica o por los canales virtuales que dispongan y hace hincapié en que el personal sólo puede desplazarse cuando la naturaleza del problema requiera acercarse al domicilio del usuario.

Adicionalmente, pone a disposición de las autoridades (Alcaldes provinciales y distritales, Presidentes de Comunidad, Prefectos, etc.) y ciudadanía en general su canal de atención telefónica a través del 1844, y su página web www.osiptel.gob.pe donde podrán reportar las interrupciones de dichos servicios a fin que se realicen las verificaciones correspondientes que permitan asegurar el restablecimiento del servicio.