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miércoles, 1 de mayo de 2019

CÚPULA MELENDISTA ES DENUNCIADA POR FALSEDAD IDEOLÓGICA

CÚPULA MELENDISTA ES DENUNCIADA POR FALSEDAD IDEOLÓGICA

Según los denunciantes los ex funcionarios del Gore Loreto habrían concertado para perpetrar una serie de hechos ilícitos que conllevaron ilegalmente a la reversión de un predio 


Ex gobernador regional junto a altos ex funcionarios de la gestión saliente fueron denunciados penalmente por revertir un predio de propiedad privaba. Según el denunciante, los acusados conjugaron una serie de hechos ilegales para perpetrar el ilícito, y que finalmente usurpando funciones procedieron a legalizar tamaña picardía. Los funcionarios acusados podrían ser conducidos por la fuerza pública en caso de inconcurrencia.

El tercer despacho de investigaciones de la tercera fiscalía provincial penal corporativa de Maynas, a cargo de la fiscal Giovana Elizabeth Felix Rosell, dispuso abrir diligencias preliminares por un lapso de de 60 días en sede fiscal contra: Fernando Meléndez Celis, Jorge López Vinatea, Moisés Panduro Coral, Christian Boullosa Ruíz, Betsey Becerra Torres y otros, por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones, abuso de autoridad y falsedad ideológica.

Esta denuncia de parte formulada por Pedro Pablo Panduro Ríos y por Juan Augusto Curto Mori, se fundamenta básicamente en la reversión arbitraria de una parcela denominada “Quistococha II etapa – PQS -29 con una superficie de 22 hectáreas con 4500 metros cuadrados ubicada en el caserío Quistococha (Km 1.5 de la carretera Iquitos – Nauta – Santo Tomás) adquirida mediante contrato de compra/venta N° 4110/71 en diciembre de 1971 por Pedro Pablo Panduro Ríos, y que posteriormente éste transfirió a varias personas (incluido Juan Augusto Curto Mori) efectuándose la independización y habilitación urbana inscrita en la partida registral N° 11000683.

Sin embargo, esta parcela ya con habilitación urbana popular “Pedro Pablo” fue invadida por lo que Pedro Pablo Panduro interpuso demanda de desalojo, pedido que fue aceptado por el poder judicial de Loreto, ente que sentenció favorablemente el 14 de marzo de 2012. 3 años después (12/03/2015) Edwin Augusto Ochoa Pérez - secretario general del AAHH 9 de abril” Los triunfadores (grupo poblacional asentado dentro de los terrenos de Pedro Pablo Panduro), solicitó ante la entidad competente, la caducidad del contrato de compra/venta N°4110/71 aduciendo que Panduro Ríos habría perdido la calidad de propietario del terreno en cuestión debido a que vendió a terceras personas (por lotes) sin la aprobación de la autoridad ministerial. En mayo de 2015, los terceros adquirientes solicitan el archivamiento al procedimiento de reversión del predio por tratarse ya de un inmueble urbano y que cuenta con diversos procesos judiciales, solicitud que fue desestimada por el entonces director regional de agricultura (DRAL) – Marco Antonio del Águila Lozano, quien procedió mediante resolución directoral N° 280 del 11 de noviembre 2015, declarar en abandono total al predio en cuestión e improcedente la solicitud presentada por los terceros adquirientes, quienes en febrero de 2016 impugnaron contra la resolución directoral en mención logrando que se declare fundado el recurso solicitado y que se ordene remitir todo lo actuado a la DRAL para que esta entidad retrotraiga el procedimiento hasta la etapa de inspección ocular.

Empero, el director regional de la DRAL entrante (Jorge Roberto López Vinatea) mediante resolución directoral N° 629 del 19 de octubre de 2017, resolvió declarar el incumplimiento del contrato N°4110/71 a favor de Pedro Pablo Panduro por haberlo hipotecado al banco agrario del Perú sin antes haber cancelado su precio, resolución que fue impugnada por los terceros adquirientes argumentando que con el recibo N° 10378 la persona de Pedro Pablo Panduro en febrero de 1973 había cancelado la totalidad del precio del terreno y que el préstamo al banco citado fue en mayo de 1986; además fundamentaron que sobre los inmuebles de la habilitación urbana existen una serie de procesos judiciales.

Finalmente, tras la emisión del informe legal N° 652 elaborado por Christian Boullosa Ruíz quien opina que se inicie el procedimiento de reversión, documento que posteriormente pasó a Betsey Becerra Torres, quien habría emitido su informe legal aún verificando un error material deriva estos informes hacia el denunciado Moisés Panduro Coral, quien en calidad de gerente general regional (gestión de Fernando Meléndez) mediante resolución gerencial general regional N° 645 del 13 de junio de 2018, declara la nulidad de oficio de las resoluciones anteriores (favorables para Pedro Pablo y para los terceros adquirientes), y al haberse agotado la vía en segunda y última instancia solicita la inscripción de la reversión, la que fue inscrita el pasado 25 de febrero de 2019.

Cabe precisar que, Fernando Meléndez Celis sería el autor directo de los hechos denunciados, ya que en su calidad de gobernador regional de Loreto delegó facultades a Moisés Panduro Coral (Gerente General Regional), a través de la resolución ejecutiva regional N° 373 – 2016 la que indica que la gerencia general regional debe resolver en segunda y última instancia los recursos administrativos.

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