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martes, 26 de febrero de 2019

UPI DEBERÁ DEVOLVER DINERO A TODOS LOS ESTUDIANTES ESTAFADOS

UPI DEBERÁ DEVOLVER DINERO A TODOS LOS ESTUDIANTES ESTAFADOS

Además tendrá que cumplir con el pago de más de medio millón de soles como sanción, así lo ordenó Indecopi 


Sala especializada del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual (Indecopi), emitió ejemplar sanción en beneficio de cientos de estudiantes universitarios estafados. Ordenó que la Universidad Particular de Iquitos (UPI) además de pagar una multa de más de medio millón de soles, deba reembolsar íntegramente los pagos administrativos y académicos a cada estudiante, e implementar mecanismos que permitan a los alumnos afectados a continuar sus estudios en otras universidades que sí cuenten con la autorización respectiva. 

Mediante escrito del 18 de septiembre de 2017, la Asociación de Protección al Consumidor del Perú (APAC) interpuso una denuncia ante el Indecopi – Loreto contra la Asociación Cultural Oriente Peruano (ACOP) por la presunta infracción de la Ley 29571 de Código de Protección y Defensa del Consumidor. 

En el marco de su labor de monitoreo, Indecopi - Loreto había tomado conocimiento de que, el 7 de septiembre de 2017, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), publicó en su web oficial, la sanción impuesta a la ACOP, en atención a que dicha asociación utilizaba su local bajo la denominación “Universidad Particular de Iquitos”, prestando el servicio de educación universitaria sin contar con la autorización correspondiente; dicha conducta pudo ser corroborada con la información contenida en la red social “Facebook” de la cuenta a nombre de la “Universidad Particular de Iquitos”, información que también había sido utilizada por la Sunedu en su Resolución 022-2017-SUNEDU-CD. 

Por su parte, la ACOP planteó su defensa argumentando que dicha universidad contaba con autonomía de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, rigiéndose bajo sus propios estatutos en el marco de la Constitución y la ley; y que la ACOP era una persona jurídica de derecho privado, la cual no prestaba el servicio de educación superior universitario, sino únicamente participaba en el gobierno del referido centro de estudios, razón por la cual no podía ser susceptible de ser sancionada en este procedimiento. 

Sin embargo, tras una búsqueda en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi., no pudo verificar el registro de la Universidad Particular de Iquitos como persona jurídica de derecho privado, razón por la cual desestimaron la defensa planteada por ACOP que se orientada a trasladar la potencial responsabilidad del hecho imputado a la denominada “Universidad Particular de Iquitos”, por lo que este tribunal considera que existen indicios suficientes para afirmar la vinculación existente entre la UPI y la ACOP. 

Según se verifica en el registro de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la ACOP cuenta con la denominación comercial de “Universidad Particular de Iquitos”; y en el marco del procedimiento sancionador iniciado por la Sunedu contra ACOP, ante una inspección realizada por dicha institución, el señor Berlamino Vela Paredes – presidente de ACOP – se identificó como rector de la Universidad Particular de Iquitos, por lo que se advierte que la Universidad Particular de Iquitos resulta ser el nombre comercial de la ACOP con el que brindaría el servicio de educación superior universitario dentro del mercado. 

Esta Sala, cuenta con algunos elementos que permiten tener un alcance objetivo del beneficio ilícito obtenido por ACOP en el marco del servicio brindado. Por ejemplo, en el margen del monto de pensiones ascendía entre los S/ 250,00 a S/ 350,00 (dependiendo de la carrera profesional escogida por el estudiante); y en el año 2016, la ACOP solicitó la inscripción de 46 bachilleres, cuestión que podía permitir determinar que esta Universidad contaba con un aproximado de 460 alumnos matriculados, tomando en cuenta que, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el ratio de graduados constituye el 10% de los estudiantes matriculados. 


En ese sentido y tomando en cuenta el número de alumnos, el costo mínimo de pensión mensual (S/ 250,00), y el número de pensiones anuales, el beneficio ilícito obtenido anual esperado por ACOP asciende aproximadamente a S/ 920´000,00. 

Se debe precisar que, la APAC en su escrito de denuncia solicitó como medidas correctivas la devolución a los estudiantes de los costos correspondientes a la matrícula y pensiones, más los intereses legales, la implementación de mecanismos que permitan a los alumnos afectados a continuar sus estudios en otras universidades que cuenten con la autorización respectiva. 

Por lo que la Sala Especializada en Protección al Consumidor emitió la resolución 3459-2018/SPC-INDECOPI, en la que ordena a la ACOP, en calidad de medida correctiva que en un plazo de 30 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con devolver a los estudiantes todos los costos (administrativos y académicos) correspondientes a haber cursado la carrera profesional respectiva, más los respectivos intereses legales, e implementar mecanismos que permitan a los alumnos afectados a continuar sus estudios en otras universidades que sí cuenten con la autorización respectiva, y al pago de una sanción pecuniaria de 151 unidades impositivas tributarias, monto que asciende a S/ 626,650.00 

Cabe precisar que, a efectos de que la ACOP cumpla con la mencionada medida correctiva, deberá elaborar un padrón que individualice e identifique a los alumnos afectados, para lo cual se requiere que éste consigne, como mínimo, el nombre completo, número del documento nacional de identidad, datos de contacto (dirección, correo electrónico y número telefónico), programa de estudios, nivel de estudios y dirección del establecimiento donde cursa o cursó estudios cada estudiante, cuya información deberá ser presentada por la ACOP ante la primera instancia con la finalidad de corroborar el cumplimiento de la presente medida correctiva. 

Finalmente, se Dispuso la inscripción de la Asociación Cultural Oriente Peruano (ACOP) en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

1 comentario:

  1. Y ahota de lo que terminamos en esa universidad yo pienso que la sumedu nos daria una salida para hacer nuestros bachillerato en otra universidad que la sunedu mismo autorice 5 años de tiempo 5 años de esfuerzo 5 años de pension no es broma señores nosotros no tenemos la culpa

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